Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Egresados y Amigos del Instituto Escuela

Yo,   Gonzalo Castillo Gallegos, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas y portador de la cédula de identidad No. V-2.938.320, debidamente autorizado por los Estatutos de la Asociación de Egresados y Amigos del Instituto Escuela, certifico que la presente Acta de Asamblea es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra asentada en el libro de Actas de Asamblea llevado por la mencionada Asociación, la cual se transcribe textualmente y es del tenor siguiente

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS Y AMIGOS DEL INSTITUTO ESCUELA

Nosotros: los abajo firmantes, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, habiéndonos reunido el 27 de septiembre de 2007 en la sede de la U.E. Instituto Escuela, declaramos que:

Por el presente documento hemos acordado constituir como en efecto constituimos, una ASOCIACION, sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones del presente documento constitutivo, el cual se ha redactado con suficiente amplitud para que sirva igualmente de Estatutos Sociales, por las disposiciones del Código Civil y demás Leyes aplicables en la materia en todo lo no previsto en este documento:--------------

Capítulo I

De la Constitución de la Asociación 

Artículo 1: La ASOCIACIÓN, que se denominará  ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y AMIGOS DEL INSTITUTO ESCUELA, es una ASOCIACION con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2: El domicilio de la ASOCIACION estará en la sede de la Unidad Educativa Instituto Escuela, ubicada en la Calle Maracaibo de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda , pudiendo ejercer sus actividades en todo    el Territorio Nacional y fuera del país a través de las delegaciones que crea necesario establecer para el cumplimiento de su objetivo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3: Corresponde a los órganos estatutarios de La Asociación todo lo relativo a su organización y funcionamiento.

Artículo 4: La duración de la asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento en la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.

Capítulo II

Objeto y Patrimonio de la Asociación

Artículo 5: La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a)Contribuir al desarrollo del país y al fortalecimiento de nuestra casa de estudios, mediante la integración de los egresados y amigos del Instituto Escuela;

b)Desarrollar proyectos de significación social y apoyar proyectos semejantes de terceros;

c)Participar en la discusión sobre los problemas de nuestra sociedad y en la presentación de las posibles soluciones;

d)Promover en los egresados el interés en apoyar y perpetuar moral y materialmente la obra educativa, formativa, social y académica del Instituto Escuela;

e)Emprender y realizar actividades de interés cultural, científico, social, deportivo y de acercamiento entre los egresados y amigos del Instituto Escuela;

f)Promover el ofrecimiento de servicios académicos destinados a la actualización profesional de egresados y amigos del Instituto Escuela;

g)Fomentar entre los Egresados y Amigos del Instituto Escuela, las relaciones de compañerismo y amistad que nacieron en sus años de escolaridad e incrementar la vinculación de éstos con la institución;

h)Promover nexos de hermandad con egresados y amigos del Instituto Escuela;

i)Promover vínculos con organizaciones que compartan objetivos de la asociación;

j)Realizar cualesquiera otras actividades compatibles con las anteriores y de interés para LA ASOCIACIÓN o cuya ejecución sea decidida por su Junta Directiva de conformidad con los mandatos de la Asamblea General. LA ASOCIACIÓN podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines y objetivos señalados en este mismo capítulo.

Artículo 6: El patrimonio de la asociación estará formado por:

a)Las cuotas de admisión de los Miembros Activos.

b)Las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias de los Miembros Activos.

c)Las donaciones recibidas de personas naturales y jurídicas.

d)Los bienes muebles que adquiera por cualquier título.

e)Los ingresos que obtenga por actividades desarrolladas para generar fondos que tiendan a la consecución de sus fines.

Párrafo único: El aporte inicial al patrimonio de la asociación, a los efectos de su constitución, es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) totalmente pagados.

Capítulo III

De los Miembros

Artículo 7: Los Miembros de la asociación son naturales, activos y honorarios.

Artículo 8: Se consideran Miembros Naturales a todas aquellas personas que hayan estudiado en el Instituto Escuela, profesores y ex profesores, padres y representantes de los alumnos del Instituto Escuela, y amigos. Los miembros naturales podrán asistir a la Asamblea General con derecho a voz.

Artículo 9: Se consideran Miembros Activos a todos aquellos Miembros Naturales y amigos que soliciten y formalicen su admisión; se comprometan al pago de las cuotas de inscripción y cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, y se encuentren al día en el pago de dichas contribuciones.

Artículo 10: Se consideran Miembros Honorarios a aquellas personas que hayan mantenido una estrecha y sostenida vinculación con el Instituto Escuela o con La ASOCIACIÓN, en actividades de orden educativo, social, cultural, deportivo, económico y laboral, y que hayan sido elegidos como tales por la Asamblea. La postulación de los Miembros Honorarios corresponderá a la Junta Directiva o por petición de cuando menos diez (10) Miembros Activos de La ASOCIACION, quienes presentarán dicha postulación a la Junta Directiva, para su conocimiento y presentación a la Asamblea General para su posterior aprobación. Los miembros honorarios podrán participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Adicionalmente, no se podrán postular para cargos de la Junta Directiva.

Artículo 11:   Los Miembros Activos tendrán, en adición a los dispuestos en el artículo anterior, los siguientes derechos:

a)Participar con voz y voto en las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

b)Ser elegidos para los cargos directivos, siempre y cuando tengan al menos un (1) año como Miembros Activos para el momento de su postulación.

c)Gozar de los beneficios provenientes de los programas, proyectos y demás iniciativas de la asociación.

d)Tener acceso a la información, documentación y datos que tenga La ASOCIACION en relación a su objeto y a las actividades que desarrolla, en los términos que determine la Junta Directiva.

e)Proponer a la Junta Directiva las modificaciones al presente documento constitutivo estatutario que consideren conveniente, para ser presentados a la Asamblea General, siempre y cuando dicha solicitud esté respaldada por un 20% de los miembros activos.

f)Convocar a través de la Junta Directiva, reuniones extraordinarias de la Asamblea General, cuando representen el 20% de los miembros activos.

Párrafo Unico: Para ejercer los derechos antes mencionados, los Miembros Activos deberán estar solventes en el pago de las contribuciones establecidas por la Asamblea General. La ASOCIACION llevará un registro actualizado de los miembros activos.

Artículo 12: Se considerarán deberes para los Miembros Activos de La ASOCIACION los siguientes:

a)Respetar en todo momento los principios de ética inherentes al carácter de los egresados y amigos del Instituto Escuela .

b)Velar por el buen nombre de la ASOCIACION.

c)Respetar los compromisos que se deriven del cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente documento.

d)Apoyar con el mayor interés, y en la medida de sus posibilidades, las iniciativas y acciones necesarias para lograr dichos objetivos y, en general, el beneficio de la ASOCIACION.

e)Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General, de lo cual quedan exentos los Miembros Honorarios.

f)Mantener actualizada a la asociación de los cambios de direcciones de habitación y trabajo, correo electrónico y teléfonos de contacto.

g)Ejercer con eficiencia los cargos para los que han sido designados, así como los mandatos recibidos de la ASOCIACION.

h)Acatar, cumplir y hacer cumplir el presente documento y los reglamentos que se tomen en el seno de la ASOCIACION, tanto por la asamblea, como por la Junta Directiva.

Párrafo Único: El incumplimiento de cualquiera de estos deberes será causa de suspensión o retiro de la condición de Miembro Activo por decisión de la Junta Directiva. El incumplimiento en el pago de las cuotas a las que se refiere el literal (e) de este artículo, será motivo para la suspensión como miembro activo hasta tanto se ponga al día con su pago.

Capítulo IV

De la Estructura Organizativa

Artículo 13: La organización de La Asociación está integrada por:

a)La Asamblea General

b)La Junta Directiva

c)La Dirección Ejecutiva

d)El Consejo Consultivo

e)Las Comisiones de Trabajo

Artículo 14: La Asamblea General es el órgano supremo y máxima autoridad de La ASOCIACION. Las decisiones tomadas en ellas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, aún para los que no hayan asistido a la misma; sus decisiones solamente pueden ser revocadas por la propia Asamblea. La Asamblea celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio económico de La Asociación, para conocer de los asuntos que conforme a este Documento Constitutivo Estatutario le sean sometidos a su consideración.

Artículo 16: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en la oportunidad que sea necesaria para analizar y decidir sobre la modificación del presente documento, o sobre cualquier otro tema o situación de interés general que amerite la inmediata consideración de la misma. La Asamblea extraordinaria se convocará a solicitud de la Junta Directiva o de un grupo de miembros activos no menor del 20%, mediante petición por escrito dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 17: Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las hará la Junta Directiva, mediante publicación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación de la correspondiente Asamblea, en un diario de circulación nacional y/o por correspondencia, correo electrónico o fax dirigida a los miembros. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar en la misma.

Artículo 18: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se considerarán constituidas con la asistencia de por lo menos 20% de los miembros activos. Si a la hora prevista no se obtiene el quórum antes señalado, se esperará una (1) hora, y vencido este lapso, la Asamblea quedará válidamente constituida con los miembros activos presentes.-

Artículo 19: Una vez constituida la Asamblea, ella sesionará con el número de miembros activos presentes en cada momento y en ninguna circunstancia podrá alegarse ruptura de quórum.

Artículo 20: Las decisiones que se adopten en cualquiera de las reuniones de la Asamblea General que se convoquen, tendrán validez sólo si cuentan con el apoyo de la mitad más uno de los Miembros Activos presentes y representados conforme al artículo 21. En caso de empate se convocará a una reunión de Asamblea General Extraordinaria para tratar como puntos únicos, aquéllos que hayan quedado sin dirimir, por empate en la votación. Si en esta Asamblea General Extraordinaria se llegara a otro empate, el voto de quien presida la Asamblea conforme al artículo 25 tendrá doble valor.

Artículo 21: Cada uno de los Miembros Activos podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General en su propio nombre y en representación de 10 Miembros Activos, como máximo. La representación deberá acreditarse por escrito, la cual se entregará a la Junta Directiva, antes de comenzar la reunión, sin que sea admisible que un Miembro Activo esté representado por una persona que no sea Miembro Activo de La Asociación.

Artículo 22: Las Asambleas se celebrarán en el recinto del Instituto Escuela en la sede de La Asociación, o en el lugar que la Junta Directiva señale en la convocatoria.

Artículo 23: En las Asambleas, cada miembro activo tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo 24: Corresponde a La Asamblea General Ordinaria, las siguientes funciones:

a)Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta anual de la Junta Directiva;

b)Aprobar o improbar, el balance general y la relación de ingresos y egresos del ejercicio económico correspondiente, previamente auditados por una firma de auditoría de reconocido prestigio;

c)Nombrar a los integrantes de la Junta Directiva;

d)Nombrar a los tres (3) integrantes de la Comisión Electoral;

e)Aprobar o modificar las cuotas de admisión, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros activos;

f)Aceptar o rechazar la propuesta de miembros honorarios que presente la Junta Directiva;

 g)Considerar y decidir sobre la modificación del Documento Constitutivo Estatutario de La Asociación;

h)En general conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a su consideración la Junta Directiva;

Párrafo Único: Los miembros de la Junta Directiva no tendrán voto en las deliberaciones relativas a las cuentas de la administración, ni en las concernientes a su responsabilidad.

Artículo 25: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de La Asociación. A falta de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por el secretario. El Presidente se desempeñará como director de debates. El Presidente podrá delegar sus funciones como director de debates en el Vicepresidente o Secretario, o en la persona de cualquier otro integrante de la Junta Directiva.

Artículo 26: De todo lo tratado en la Asamblea, se dejará constancia en Acta, la cual deberá ser firmada por los miembros de la Junta Directiva presentes.

De la Junta Directiva

Artículo 27: La dirección y administración de La Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, máximo organismo ejecutivo de ésta y estará integrada por nueve (9) personas, miembros activos, así: Presidente y Vicepresidente, y siete (7) Directores. La Junta Directiva escogerá de su seno a quien se desempeñará como Secretario. El Presidente, el Vicepresidente y los siete (7) Directores durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser reelegidos y permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva no será remunerado.

Párrafo Único: La elección de los integrantes de la Junta Directiva se hará por el sistema nominal de cargos. Sin embargo, a los efectos de constituir la Asociación, se designa al Sr. Gonzalo Castillo Gallegos, c.i. 2.938.320 como Presidente, a la Sra. Maritza Story de Olaizola, c.i. 2.938.080 como Vicepresidente, y a los Sres. Anselmo Orlando Alvarado Bajares, c.i. 2.938.321; Graciela Elena Bermúdez de Ramírez, c.i. 4.771.687; Olga Mercedes Sánchez Piña, c.i. 2.978.956; Morella del Valle Salcedo Campins, c.i. 5.536.997; Ana Isabel Morán Bohórquez, c.i. 5.006.091; Zulay Josefina Matos Santini, c.i. 5.537.003 y Norma Gómez Rojas, c.i. 2.768.373,como Directores.

Artículo 28: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez trimestralmente, para lo cual, al inicio de cada ejercicio se elaborará un calendario de reuniones. El Presidente o tres (3) de los Directores podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario; en ese caso la convocatoria deberá hacerse con al menos tres (3) días de anticipación. De cada sesión se levantará un acta que firman todos los miembros de la Junta Directiva que asistan a dicha reunión.

Artículo 29: Las reuniones de la Junta Directiva se consideran válidamente constituidas con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente o en su defecto del Vicepresidente. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.

Artículo 30: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la Asociación y más específicamente, las atribuciones siguientes:

a)Fomentar y propender el desarrollo de los objetivos de La Asociación, en la forma que crea conveniente;

b)Velar por el cumplimiento del presente documento y de todos los acuerdos, reglamentos y resoluciones aprobados por la Asamblea General, y por la propia Junta Directiva;

c)Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

d)Proponer a la Asamblea General modificaciones al presente Documento Constitutivo Estatutario;

e)Formular el Plan Operativo Anual y elaborar el Presupuesto acorde a dicho plan;

f)Hacer toda clase de actividades y celebrar los contratos necesarios, tanto de administración como de disposición, que estén de acuerdo con el Plan Operativo anual y el presupuesto de La Asociación;

g)Abrir cuentas en instituciones financieras y establecer el régimen de movilización de las mismas;

h)Celebrar toda clase de transacciones sobre bienes y servicios, librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio, constituir toda clase de apoderados y revocar los poderes conferidos;

i)Comprar, enajenar y gravar los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. En el caso de que las operaciones a las que se refiere este literal excedan de 6.000 unidades tributarias, se requerirá el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los            integrantes,   incluyendo el Presidente.

j)Presentar la Memoria anual de La Asociación y elevarla a la Asamblea General para su consideración y aprobación.

k)Preparar y presentar anualmente a la Asamblea General, para su aprobación o improbación, el Balance General y la relación de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio económico de La Asociación, previamente auditados por una firma de auditoría de reconocido prestigio. 

l)Nombrar al Director Ejecutivo de La Asociación, fijarle su remuneración y removerlo cuando a bien tenga.

m)Delegar en la Dirección Ejecutiva aquellas funciones y actividades que considere necesarias para el logro de los objetivos de La Asociación.

n)Crear las divisiones funcionales y comisiones de trabajo, así como elegir a las personas que las integren, para contribuir al mejor logro de los bienes de La Asociación.

o)Proponer a la Asamblea General las cuotas de admisión de los Miembros Activos, al igual que la cuota anual ordinaria o extraordinaria.

p)Designar la firma de auditoría.

q)Proponer los nombramientos de los Miembros Honorarios.

r)Resolver sobre el retiro o suspensión de miembros activos.

s)Postular ante la Asamblea a los tres (3) miembros de la Comisión Electoral.

t)Elaborar las normas y procedimientos que estime convenientes y necesarias para el fiel cumplimiento del objeto social de la Asociación.

u)Constituir los Capítulos de La Asociación directamente o cuando sean solicitados por los miembros activos de La Asociación, en los términos y modalidades que considere convenientes y dentro de las normas previstas en el presente documento.

v)Comunicar con suficiente anticipación y claridad, los acuerdos, resoluciones, reglamentaciones, disposiciones relativas a La Asociación y que crea pertinente divulgar a través de aquellos medios de difusión que considere, tales como avisos públicos, circulares, cartas personales, correos electrónicos u otro medio de comunicación.

Párrafo Único: La presente enumeración es simplemente enunciativa, pudiendo la Junta Directiva realizar cualesquiera otros actos inherentes o relacionados con el objeto social de la Asociación.

Artículo 31: Son atribuciones del Presidente:

a)Ejercer la representación legal de La Asociación en toda clase de actos ante toda clase de personas;

b)Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y la Junta Directiva;

c)Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los reglamentos, resoluciones y acuerdos, tanto de la Asamblea General como los de la Junta Directiva

Artículo 32: Son atribuciones del Vicepresidente:

a)Suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente y ejercer el cargo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

b)Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 33: Son atribuciones del Secretario, las siguientes:

a)Suscribir y certificar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

b)Llevar los libros de Actas de La Asociación y velar porque se mantenga en orden el Registro de todos los documentos que emanen de ella.

c)Redactar y firmar las comunicaciones, convocatorias y avisos que emanen de la Junta Directiva y de las Asambleas.

d)Convocar a las reuniones de la Junta Directiva.

e)Cualesquiera otras que le sean concedidas por el presente documento.

Artículo 34: Los Directores cumplirán con las funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Presidente, en concordancia con lo establecido en los Reglamentos de La Asociación y en los mandatos de la Asamblea General.

 De la Dirección Ejecutiva 

Artículo 35: La Dirección Ejecutiva, a cargo de un Director Ejecutivo designado por la Junta Directiva, llevará a cabo la gestión diaria de las actividades de La Asociación y tendrá las atribuciones que específicamente le encomiende aquella.-------

Del Consejo Consultivo

Artículo 36: El consejo Consultivo de La Asociación estará integrado por los expresidentes de La Asociación, y un máximo de cinco (5) miembros activos designados por la Junta Directiva. Estos últimos durarán en sus funciones hasta que la Junta Directiva que los nombró cese en sus funciones. El Consejo Consultivo se reunirá cuando lo convoque el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva, y tendrá las funciones siguientes:

a)Actuar como órgano de consulta, orientación y acercamiento, para aquellos asuntos extraordinarios que, por su naturaleza, requieren de su experiencia, conocimiento y vocación institucional.

b)Asistir personalmente a las reuniones de la Junta Directiva de La Asociación, mediante convocatoria del Presidente de la misma o espontáneamente, con derecho a voz y sin derecho a voto.

Párrafo Único: Los integrantes del Consejo Consultivo perderán su condición de miembros del mismo cuando no se cumplan las condiciones de los Estatutos en su Artículo 13.---

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 37: La Junta Directiva podrá crear Las Comisiones de Trabajo que considere convenientes y les asignará las labores correspondientes. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los miembros que designe la Junta Directiva, previo consentimiento de las partes, y estarán presididas de preferencia por uno de los Directores.

 Capítulo V

De la Comisión Electoral

Artículo 38: Al terminar el primer año del ejercicio de la Junta Directiva, y en la oportunidad en que a la Asamblea General se le presente el Balance General y los estados financieros, La Asamblea designará a los miembros de la Comisión Electoral, postulados por la Junta Directiva.

Artículo 39: La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros activos, quienes ejercerán sus funciones hasta la culminación del próximo proceso electoral, al juramentarse la Junta Directiva ante la Asamblea General. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán aceptar postulaciones para cargos directivos, durante el ejercicio en que estén en función.

Artículo 40: La Comisión Electoral será responsable de elaborar las normas que regirán el proceso electoral, partiendo de la base que las elecciones a los cargos de la Junta Directiva serán uninominales. Asimismo, deberá organizar, programar, implantar, supervisar y controlar todas las actividades del proceso electoral, así como validar el acto de votación y el acto de los escrutinios.

Artículo 41: Una vez concluidos los escrutinios, la Comisión Electoral presentará los resultados de las personas electas con sus cargos correspondientes a la Asamblea General, para su proclamación.

Artículo 42: Una vez proclamada la nueva Junta Directiva por la Asamblea General, la Comisión Electoral le entregará todas las actas, comunicaciones y demás recaudos registrados por el proceso electoral, para su conocimiento y archivo.

Artículo 43: La Comisión Electoral se mantendrá en sus funciones hasta tanto la Asamblea General nombre una nueva.

 Capítulo VI

 Del Ejercicio Económico

Artículo 44: El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1º de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

Capítulo VII

De la Modificación del Presente Documento

Artículo 45: El presente documento podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo solicite el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos. La asamblea que considere la modificación del Documento Constitutivo Estatutario se constituirá con la presencia del veinte por ciento (20%) de los miembros activos y la decisión se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes de dichos miembros activos presentes o representados. Si no existiese dicho quórum, se celebrará una hora mas tarde y sin convocatoria previa.

Terminada la reunión firman en señal de conformidad: Anselmo Alvarado Dorato, casado, c.i.: 30.156 (Fdo.), Gonzalo Castillo Gallegos, casado, c.i.: 2.938.320 (Fdo.), Maritza Story de Olaizola, viuda, c.i.: 2.938.080 (Fdo.), Anselmo Orlando Alvarado Bajares, casado, c.i.: 2.938.321 (Fdo.), Olga Mercedes Sánchez Piña, divorciada, c.i.: 2.978.956 (Fdo.), María Victoria Alvarado de Escovar, casada, c.i.: 3.190.872 (Fdo.), Rafael Alejandro Alvarado Moreno, soltero, c.i.: 14.123.302 (Fdo.).------------------------------------------------------

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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